Porteros: ¿Cuáles son sus funciones?

5 comentarios

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En los últimos años hemos podido ver en nuestro país numerosos y tristes casos de muertes de jóvenes, agresiones o abusos en el mundo de la noche. Decir tiene que muchos de estos incidentes se han producido entre los mismos jóvenes que bajo los efectos de alcohol y demás, o sin ellos, han provocado desgraciados altercados.

Pero quizás los más polémicos sean los ocurridos con el personal de seguridad de clubes y discotecas implicado, a los que recientemente y lamentablemente estamos acostumbrados.

Todos estamos acostumbrados a ver porteros en la puerta de los clubes y discotecas cada noche, evitando y prohibiendo la entrada a menores, personas posiblemente conflictivas o potencialmente peligrosas para el público asistente y cuidando de que no haya problemas tanto en el interior como en el exterior del local.

Pero hay algunos casos, como el ocurrido el pasado fin de semana en Madrid, en los que estos empleados abusan y se exceden en sus tareas, llegando a un trágico final. Y es que es una pena que la noche de una persona acabe de esta manera.

Uno de los principales problemas es la ley no regulada que ampara a este tipo de servicios de seguridad, tanto a las empresas como al personal, en estos casos.

La Ley 23/1992 de Seguridad Privada nos dice que:

A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza y los detectives privados. (Artículo 1,2)

Como vemos, esta Ley no reconoce como tal a los porteros de salas de fiesta y discotecas, que supuestamente entrarían dentro del grupo de vigilantes de seguridad.

Ahora, y después de lo ocurrido, el Gobierno de Madrid va a solucionar esta laguna mediante un Decreto de Ley de Espectáculos Públicos en el que en teoría regularía la seguridad de los lugares de ocio nocturnos y sus vigilantes, ya que hasta ahora en dicha ley, solo se hace referencia de la siguiente manera (siendo aplicable en la Comunidad de Madrid):

La Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades y establecimientos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán implantar medidas o servicios de vigilancia, así como las características de los mismos. (Artículo 7. Vigilancia).

Es decir, que los porteros de discoteca, a efectos de la ley, son reconocidos como vigilantes de seguridad y según ésta sus funciones son:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
(Artículo 11.1)

En comunidades autónomas como Cataluña ya tomaron medidas al respecto y para ejercer este trabajo se exige un título oficial de Controlador de Acceso, aprobado por la Administración, en el que los aspirantes deben de realizar un curso de 45 horas y un examen final que deben superar. Una medida bastante correcta.

Esperemos que ésta regulación del personal de seguridad de establecimientos de ocio se realice en todas las comunidades y así al fin dejar claro hasta que punto llegan las funciones y poder de los mismos.

Fuentes | Ministerio del Interior, El País, Noticias Jurídicas

Imágen | Flickr Unbowed

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  • 1227094930
    1

    0 Avatar de Chuwei ! Editar

    Está bien que se regule porque la verdad que ponen a cualquier garrulo. Aunque lo del cursito ese de 45 horas mas el exámen no creo que valga mucho si se parece al de el carnet de manipulador de alimentos o incluso a la obtención de un permiso de armas.

  • 1227095815
    2

    0 Avatar de franiky ! Editar

    Son muchos años trabajando en la noche (de camarero, no de portero), y sin quitarles un ápice de culpa a muchos porteros (que son violentos por naturaleza) si tengo que decir, que la mayoría de las veces, la culpa es del cliente. Clientes borrachos, drogados y que no atieden a razones.

  • 1227099005
    3

    interesante

    0 Avatar de visnuh ! Editar

    De acuerdo, en la mayoria de los casos, los clientes no atienden a razones ya sea por el alcohol, las drogas o porque no les da la gana, pero creo que en muchos casos, la mayoria, se coge a descerebrados que lo unico que saben hacer es dar miedo (que es lo que se pretende, precisamente). Yo tampoco creo que la solucion sea dar un cursillo de unas 45 horas, porque ya sabemos como funcionan estas cosas, no? Pagas y te llevas el titulo, con lo cual, seguimos igual que estabamos. Por ahi he oido una idea que creo que seria la mas adecuada, y es que cada ayuntamiento creara un cuerpo de vigilantes preparados y pagados por el mismo, algo asi como los encargados de la zona azul, y que los locales que requieran de los servicios de estos vigilantes pagaran al ayuntamiento a la vez que se pagan los impuestos y licencias. De esta forma realmente los vigilantes serian imparciales y no responderian unicamente a los intereses del dueño del local, y por otra parte, en caso de algun altercado este vigilante responderia ante un organismo mas importante como de hecho es el ayuntamiento (y donde se dice ayuntamiento se podria decir junta de la comunidad autonoma correspondiente o gonierno central).

  • 1227099387
    4

    0 Avatar de Rafael Quesada ! Editar

    Efectivamente Visnuh, el tema del curso quizás no sea tan útil como parece, pero el mayor problema es la regulación de esta actividad por parte de cada Comunidad Autónoma, que es donde realmente se podría "cambiar" algo; como ha hecho Cataluña y "hará" Madrid. Ya que por ejemplo, Andalucía (también), en su Ley de Espectáculos Públicos prácticamente se basa en temas de sanciones (y demás) al local, dejando el tema de la seguridad amparado en la Ley de Seguridad Privada.

  • 1227103925
    5

    0 Avatar de visnuh ! Editar

    Cierto que el tema recae en la responsabilidad de cada comunidad autonoma, y que, por ejemplo en Andalucia, el tema termina en la ley de Seguridad Privada, pero el problema radica en esa ley precisamente. Aqui, en Andalucia por lo menos, no ves a ningun guardia de seguridad en la puerta de un club o disco, lo que hay son armarios empotrados de 2x2, la mayoria de los paises del este o subsaharianos, y con su fisico como unica formacion. Pero es mas, es que ni siendo verdaderos guardias de seguridad podemos estar tranquilos, y si no, a los problemas con los guardias en el metro de Madrid y las agresiones a inmigrantes me remito.

    Por eso creo que esto no deberia dejarse en "manos autonomicas" y deberia ser un tema de regulacion nacional. Pero vamos, que como este, tantos otros temas...

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